Santiago Del Estero 21 de Diciembre de 2010
En el día de la fecha la Sede de la Asociación por la Memoria la Verdad y la Justicia de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ex Presos Políticos de Santiago del Estero fue víctima de un robo. En horas de la siesta ingresaron a la misma rompiendo y forzando las entradas de acceso al local. Se llevaron tres CPU, dos de los cuales pertenecen a dicha Asociación, y el tercero a PRADE; dos Scanner y el celular de la Institución. Sustrajeron además documentación de carácter judicial, dejando, sin embargo, objetos de valor que estaban a la vista.
La elección de lo sustraído, no deja lugar a dudas acerca de la intencionalidad del hecho delictivo. Que por otro lado es reiterativo, esta es la tercera vez, en este año, que la Asociación es objeto de robo de estas características.
Pese a la recurrencia de los atentados, la Asociación no interrumpió su trabajo. Puede verse en la marcha y resultado del reciente Juicio por el asesinato del compañero Kamenetzky.
La misma decisión nos acompaña hoy frente a este acto siniestro, que puso de manifiesto su intolerancia al arrojar por el piso nuestros símbolos y emblemas.
Hacemos un llamamiento a quienes puedan colaborar para que la Asociación dé inmediata continuidad a la tarea que viene llevando. Necesitamos reponer lo sustraído para seguir trabajando.
miércoles, 22 de diciembre de 2010
jueves, 4 de noviembre de 2010
miércoles, 3 de noviembre de 2010
Musa Azar, Ramiro Lopez Veloso y Miguel Tomás Garbi fueron condenados a prisión perpetua en cárcel común por delitos de lesa humanidad
En un juicio histórico, por decisión unánime, las juezas Josefina Curi, Marina Cossio de Mercau y Graciela Fernández Vecino del Tribunal Oral Federal declararon a los tres represores, culpables de todos los crímenes de los que habían sido acusados.
El veredicto Completo
AUTOS: S/ HOMICIDIO, TORMENTOS, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, ETC., E/P DE CECILIO JOSE KAMENETZKY.-IMPUTADOS: MUSA AZAR Y OTROS.-EXPTE N° 836/09.-
En la ciudad de Santiago del Estero, Provincia de Santiago del Estero, República Argentina, a un día del mes de Noviembre del año dos mil diez, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero,
RESUELVE:
I) NO HACER LUGAR al planteo de prescripción de la acción penal formulado por las defensas técnicas de los imputados Ramiro del Valle López Veloso y Musa Azar, conforme se considera.-
II) NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad de la norma del art. 80 del Código Penal, en tanto habilita la aplicación de la pena de prisión perpetua, conforme se considera.-
III) CONDENAR a MUSA AZAR, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA e INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA y ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que el de la condena, por ser autor mediato penalmente responsable del delito de violación de domicilio de Avenida Roca (s) 1.195 de la ciudad de Santiago del Estero (art. 151 del Código Penal vigente al momento de los hechos); coautor material penalmente responsable de la comisión de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada (art. 144 bis inc. 1° y 2° del Código Penal vigente al momento de los hechos) y de tormentos agravados (art. 144 ter. del Código Penal vigente al momento de los hechos) y autor mediato penalmente responsable del delito de homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con la finalidad de procurar impunidad (art. 80 inc. 2, 6 y 7 del Código Penal vigente al momento de los hechos); todos delitos cometidos en perjuicio de Cecilio José Kamenetzky, bajo las reglas del concurso real (art. 55 del Código Penal vigente al momento de los hechos), conforme se considera (arts. 12, 19, 40 y 41 del Código Penal vigente al momento de los hechos); calificándolos como Delitos de Lesa Humanidad.-
IV) CONDENAR a MIGUEL TOMÁS GARBI, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA e INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA y ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que el de la condena, por ser autor material penalmente responsable de la comisión del delito de violación de domicilio de Avenida Roca (s) 1.195 de la ciudad de Santiago del Estero (art. 151 del Código Penal vigente al momento de los hechos); coautor material penalmente responsable de la comisión de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada art. 144 bis inc. 1° y 2° del Código Penal vigente al momento de los hechos) y de tormentos agravados (art. 144 ter del Código Penal vigente al momento de los hechos) y autor mediato penalmente responsable del delito de homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con la finalidad de lograr impunidad (art. 80 inc. 2, 6 y 7 del Código Penal vigente al momento de los hechos), todos delitos cometidos en perjuicio de Cecilio José Kamenetzky, bajo las reglas del concurso real (art. 55 del Código Penal vigente al momento de los hechos), conforme se considera (Arts. 12, 19, 40 y 41 del Código Penal vigente al momento de los hechos); calificándolos como Delitos
de Lesa Humanidad.-
V) CONDENAR a RAMIRO DEL VALLE LÓPEZ VELOSO, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA e INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA y ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que el de la condena, por ser coautor material penalmente responsable de la comisión de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada (Art. 144 bis inc. 1° y 2° del Código Penal vigente al momento de los hechos) y tormentos agravados
(Art. 144 ter del Código Penal vigente al momento de los hechos) y autor material del delito de homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con la finalidad de lograr impunidad (Art. 80 inc. 2°, 6° y 7° del Código Penal vigente al momento de
Poder Judicial de la Nación
USO OFICIAL
los hechos); todos delitos cometidos en perjuicio de Cecilio José Kamenetzky, bajo las reglas del concurso real (Art. 55 del Código Penal vigente al momento de los hechos), conforme se considera (Arts. 12, 19, 40 y 41 del Código Penal vigente al momento de los hechos); calificándolos como Delitos de Lesa Humanidad.-
VI) DISPONER que las penas impuestas sean cumplidas en establecimientos carcelarios del Servicio Penitenciario Federal.-
VII) IMPONER las COSTAS por la actuación de los letrados querellantes en representación de la familia de la víctima a los condenados.
IMPONER las COSTAS por la actuación de los letrados querellantes en representación de la Asociación por la Verdad, la Memoria, la Justicia y Familiares de Detenidos- Desaparecidos y ex Presos Políticos de Santiago del Estero, del Comité para la Defensa de la Salud, la Ética Profesional y los Derechos Humanos y de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, en el orden causado (Art. 29 inc 3° del Código Penal y Arts. 403 y 531 del C.P.P.N.).-
VIII) TENER PRESENTE las reservas de casación y de caso federal (Art. 14 Ley 48) deducidas por las partes durante el transcurso del presente debate.-
IX) DIFERIR la lectura de los fundamentos de la presente sentencia para el día martes nueve de noviembre del corriente año, a horas 11:00 (Art. 400 C.P.P.N.).-
X) PROTOCOLÍCESE - HÁGASE SABER.-
El veredicto Completo
AUTOS: S/ HOMICIDIO, TORMENTOS, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, ETC., E/P DE CECILIO JOSE KAMENETZKY.-IMPUTADOS: MUSA AZAR Y OTROS.-EXPTE N° 836/09.-
En la ciudad de Santiago del Estero, Provincia de Santiago del Estero, República Argentina, a un día del mes de Noviembre del año dos mil diez, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero,
RESUELVE:
I) NO HACER LUGAR al planteo de prescripción de la acción penal formulado por las defensas técnicas de los imputados Ramiro del Valle López Veloso y Musa Azar, conforme se considera.-
II) NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad de la norma del art. 80 del Código Penal, en tanto habilita la aplicación de la pena de prisión perpetua, conforme se considera.-
III) CONDENAR a MUSA AZAR, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA e INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA y ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que el de la condena, por ser autor mediato penalmente responsable del delito de violación de domicilio de Avenida Roca (s) 1.195 de la ciudad de Santiago del Estero (art. 151 del Código Penal vigente al momento de los hechos); coautor material penalmente responsable de la comisión de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada (art. 144 bis inc. 1° y 2° del Código Penal vigente al momento de los hechos) y de tormentos agravados (art. 144 ter. del Código Penal vigente al momento de los hechos) y autor mediato penalmente responsable del delito de homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con la finalidad de procurar impunidad (art. 80 inc. 2, 6 y 7 del Código Penal vigente al momento de los hechos); todos delitos cometidos en perjuicio de Cecilio José Kamenetzky, bajo las reglas del concurso real (art. 55 del Código Penal vigente al momento de los hechos), conforme se considera (arts. 12, 19, 40 y 41 del Código Penal vigente al momento de los hechos); calificándolos como Delitos de Lesa Humanidad.-
IV) CONDENAR a MIGUEL TOMÁS GARBI, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA e INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA y ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que el de la condena, por ser autor material penalmente responsable de la comisión del delito de violación de domicilio de Avenida Roca (s) 1.195 de la ciudad de Santiago del Estero (art. 151 del Código Penal vigente al momento de los hechos); coautor material penalmente responsable de la comisión de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada art. 144 bis inc. 1° y 2° del Código Penal vigente al momento de los hechos) y de tormentos agravados (art. 144 ter del Código Penal vigente al momento de los hechos) y autor mediato penalmente responsable del delito de homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con la finalidad de lograr impunidad (art. 80 inc. 2, 6 y 7 del Código Penal vigente al momento de los hechos), todos delitos cometidos en perjuicio de Cecilio José Kamenetzky, bajo las reglas del concurso real (art. 55 del Código Penal vigente al momento de los hechos), conforme se considera (Arts. 12, 19, 40 y 41 del Código Penal vigente al momento de los hechos); calificándolos como Delitos
de Lesa Humanidad.-
V) CONDENAR a RAMIRO DEL VALLE LÓPEZ VELOSO, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA e INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA y ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que el de la condena, por ser coautor material penalmente responsable de la comisión de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada (Art. 144 bis inc. 1° y 2° del Código Penal vigente al momento de los hechos) y tormentos agravados
(Art. 144 ter del Código Penal vigente al momento de los hechos) y autor material del delito de homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con la finalidad de lograr impunidad (Art. 80 inc. 2°, 6° y 7° del Código Penal vigente al momento de
Poder Judicial de la Nación
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los hechos); todos delitos cometidos en perjuicio de Cecilio José Kamenetzky, bajo las reglas del concurso real (Art. 55 del Código Penal vigente al momento de los hechos), conforme se considera (Arts. 12, 19, 40 y 41 del Código Penal vigente al momento de los hechos); calificándolos como Delitos de Lesa Humanidad.-
VI) DISPONER que las penas impuestas sean cumplidas en establecimientos carcelarios del Servicio Penitenciario Federal.-
VII) IMPONER las COSTAS por la actuación de los letrados querellantes en representación de la familia de la víctima a los condenados.
IMPONER las COSTAS por la actuación de los letrados querellantes en representación de la Asociación por la Verdad, la Memoria, la Justicia y Familiares de Detenidos- Desaparecidos y ex Presos Políticos de Santiago del Estero, del Comité para la Defensa de la Salud, la Ética Profesional y los Derechos Humanos y de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, en el orden causado (Art. 29 inc 3° del Código Penal y Arts. 403 y 531 del C.P.P.N.).-
VIII) TENER PRESENTE las reservas de casación y de caso federal (Art. 14 Ley 48) deducidas por las partes durante el transcurso del presente debate.-
IX) DIFERIR la lectura de los fundamentos de la presente sentencia para el día martes nueve de noviembre del corriente año, a horas 11:00 (Art. 400 C.P.P.N.).-
X) PROTOCOLÍCESE - HÁGASE SABER.-
domingo, 31 de octubre de 2010
Adhesión APDH San Luis
Queridos compañera/os santiagueña/os no saben las ganas que tendríamos de estar allí con ustedes.....ni los tiempos ni los dineros dan para estar presente.
Les enviamos nuestro respeto por tanta tenacidad y perseverancia.....tengan la certeza de que nuestros corazones estarán volando junto a Uds.
Nuestro apoyo y acompañamiento para el tan esperado día de la sentencia, con un abrazo interminable para cada uno de los compañera/os que con este juicio demuestran al país, al mundo y a la historia que con memoria, lucha y dignidad se conquista la justicia.
Compañeros APDH San Luis
sábado, 16 de octubre de 2010
Los últimos testimonios del juicio, la declaración de los represores y el reclamo a viva voz por tanta atrocidad cometida
Día 8
Testimonio de Miguel Cavallín
El Tribunal reabrió el debate a las 11,20hs del día de la fecha. Esta vez, como ya sucediera en una jornada anterior, en presencia de los imputados Musa Azar, Tomás Garbi y Ramiro López comparecieron los dos últimos testigos: el Sr. Miguel Cavallin, por la querella y el Sr. Marcelo Enrique Bustos Arias, por la defensa.
En primer término lo hizo Miguel Cavallin quien, luego de agradecer la oportunidad que se le brindaba de testimoniar en este juicio, relató con minuciosidad lo vivenciado en dependencias de la DIP, comisaría y Penal de Varones, en ocasión de haber sido detenido por Ramiro Lopez y Noly Garcia, en el año 1975, por ser miembro del Centro de Estudiantes de la Universidad Católica de Sgo. del Estero (al que pertenecía desde 1973).
Fueron más que evidentes las similitudes -con los relatos de testigos anteriores- en el circuito de interrogatorio y torturas brutales a que fuera sometido (submarino, golpes en los oídos con las palmas de la mano ahuecadas), antes de ser puesto a disposición del PEN y llevado al Penal de Varones de la provincia.
Pero, su versión de lo sucedido puso en un primer plano “los sentimientos por él experimentados a propósito de los hechos que refería, más que colores y formas de lo que allí sucedía” _ según sus propias expresiones. Dio cuenta así cómo la tranquilidad que sintiera inicialmente, porque podía responder con serenidad a cuanta pregunta le formulaban respecto de sus actividades estudiantiles y de sus lecturas, dicha tranquilidad fue dando paso a un estado de pánico, de zozobra, angustia, temor, dolor, con cada golpe que recibía. _ “ Lloraba y gritaba”_ recordó- “Perdía la noción del tiempo”_ “también el conocimiento” _ “eran como espasmos que hacía mi sistema respiratorio”_ “Si bien sentía el golpe, cada golpe que recibía, la mayor tortura era la espera hasta la siguiente sesión, el no saber lo qué podría allí ocurrirme, ni la razón de lo que me estaba pasando”_.
También habló del tiempo que le llevó, ya en libertad, superar ese estado. Sin embargo, señaló tres imágenes que hasta hoy persisten vívidamente grabadas en su memoria, a saber: el grito de la mujer torturada, porque podía ser el de su compañera (detenida en la misma época); la imagen de su novia arrodillada, con vendas en los ojos y a Noly Garcia apuntando con una pistola y la de su padre llorando al ver a su hijo en tal estado.
Dijo haber visto, cuando lo dejaban tirado en los pasillos de la DIP entre una y otra sesión de tortura, a Bianchi, Santillán y Cortez. “Los traían, los torturaban y los volvían a sacar”_ indicó. Luego señaló a Musa Azar como responsable de los interrogatorios, incluso como quien sonreía ante los torturados. Lo acompañaban Diaz, Noly Garcia, Garbi y Lopez. En una ocasión en que fuera sometido a un simulacro de ejecución, con disparos de pistola en su cabeza, pudo reconocer a Juan Bustamante ( Sérpico) con el arma en la mano, pues la venda mojada se había corrido de sus ojos. Bustamante ya era conocido en Santiago como personal de la SIDE que en ese tiempo solía estar en actitud intimidatoria siguiendo el movimiento del estudiantado que asistía a la Universidad. En el interrogatorio, apremios ilegales mediante, buscaban que se declarara integrante del Partido Revolucionario de los Trabajadores, porque se reconocía un lector de revistas políticas de libre circulación, que solía adquirirlas en el kiosco de una galería comercial del centro de la ciudad. Lo acusaban de asociación ilícita por formar parte del Centro de Estudiantes.
Manifestó luego, que cuando fue llevado ante el Juez Federal Dr. Grand, al lado de éste estaba Musa Azar y que se encontraban –además- el fiscal Liendo Roca y un defensor público de apellido Soga. Dado que el fiscal era su profesor de Derecho Procesal, denunció ante él la tortura y los golpes que estaba sufriendo, sin respuesta de su parte.
Ya en el Penal de Varones, recibió atención médica por las lesiones sufridas en la DIP y se encontró con otros presos políticos, conoció allí a Cerdán y Goitea _“Encuentro seres humanos”_ “había recuperado la vida, era apenas un joven de 25 años”_ rememoró. Y seguidamente explicó al Tribunal que justamente ahí estaba la diferencia entre “víctimas” y “sobrevivientes”, que los acusados ya nada podían con él, porque él se había conectado con la vida nuevamente y que por ello se sabía un sobreviviente. Narró como la solidaridad existente entre los compañeros detenidos los llevó a demandar a gritos ante las autoridades carcelarias la vuelta al Penal de Pedro Ramirez, que había sido sacado de la cárcel en julio del 76 por personal de la DIP._ “Sabíamos qué efectos tenía cada salida, ya sabía que estaba detenido por ser un sujeto pensante, porque allí había sindicalistas, maestros, campesinos, llevados con el sólo objeto de intimidarlos”_ expresó. La represalia a tal acción de defensa colectiva, ejercida por la guardia de infantería, fue brutal. Musa Azar los nombraba uno por uno “Garay, Figueroa Nieva, Santillán, Cavallin”, y dirigiéndose al Juez Federal decía_ “demos premios legales”_ y la golpiza recomenzaba.
A partir del hecho narrado el testigo afirmó que en el Penal se endurecieron las condiciones de detención y que ya no tuvieron contacto con nadie.
Solicitado por la Presidenta del Tribunal, se refirió puntualmente al estado físico y anímico de Cecilio Kamenetzky, a quien conocía por ser estudiante de la Universidad Católica y a quien viera junto a Mario Giribaldi, en una salida al patio del Penal, ambos metidos en una jaula prácticamente. Relató que a veces los veía en ese lugar y otras no porque los llevaban a la DIP; que cuando les permitieron salir al patio con los demás, recién entonces pudo hablar con Cecilio. Este tenía los oídos infectados por los objetos que le habían introducido en la tortura, con llagas en los pies por lo que no podía caminar, tenía problemas para orinar por la picana en los genitales, las uñas negras por las agujas que le introducían debajo de ellas y por la infección. Le contó cómo lo pegaban por ser judío, pensaba que lo iban a matar por ello; que sus torturadores fueron Bustamante, Diaz y Ramiro Lopez; que acostumbraban a trasladarlo tomándolo del cuello pues no podía caminar y que para él eso era mejor por ser el único lugar que no sentía dolor. Llegó a manifestarle que se estaba contento porque lo habían llevado al Penal y entonces creía que iba a vivir. Hasta que un día Ramiro Lopez y Juan Bustamante en un auto lo sacaron del Penal para no volver. Días después llegaría el rumor de su muerte por intento de fuga.
Más adelante, el Sr. Cavallin afirmó que en el Penal de la Plata, al que fuera posteriormente trasladado, recibió la visita del Juez Federal Santiago Olmedo con la Secretaria de ese Juzgado Lorna Hernandez (su compañera de estudios), para comunicarle que había sido sentenciado a 3años y meses de prisión. Se justificaron diciendo “_te tengo que dar algo para formalizar tu situación”_ Cavallin y su compañera Sara pudieron luego salir del país.
También hizo referencia a la actitud del sacerdote capellán Marossi, quien restó importancia a las torturas por ellos sufridas, manifestando que ya no se torturaba más, que sólo se daban cachetazos. Y en respuesta a planteos concretos de la querella, señaló que en la DIP no había calabozos, que los golpeaban en la sala de Garbi y torturaban en el baño, que dormían en el sótano, en unas frazadas tiradas en el piso y que casi no comían.
En el final de su declaratoria, Miguel Cavallin, con serenidad y firmeza, resaltó que en el testimonio brindado expuso fundamentalmente las consecuencias de la tortura, pues trascienden las fronteras y se extienden hasta hoy (pesadillas, miedo y paranoia por mucho tiempo). Y para que ello nunca vuelva a repetirse.
El ex secretario Bustos Arias “no recuerda nada”Compareció seguidamente el abogado Marcelo E. Bustos Arias., Secretario del Juzgado Federal desde julio o agosto del año 1976 y por pocos meses, sin llegar al año, desempeñándose luego como Defensor Judicial. Preguntado por el abogado defensor Barrojo, admitió estar al tanto de la Ley 20840 que ordenaba la razia de la subversión. También que se realizaron trámites procesales y se abrieron expedientes, todo lo cual comenzaba con la denuncia. Sabía que había inteligencia de las fuerzas policiales y militares.
Sobre el caso en debate, dijo no recordar si Cecilio Kamenetzky fue conducido ante el juez, o si otros ciudadanos lo fueron en dicha oportunidad. Sólo dijo que había muchas personas requeridas por dicha Ley. Tampoco recordó la indagatoria a la Dra. Ciappino, ni si hubo denuncias de apremios ilegales ante el Juez o la presencia de defensor oficial.
Ante el planteo de la defensa acerca de cómo era el procedimiento para detener a una persona, dio por supuesto que era por orden del juez, pero afirmó no recordar dicho procedimiento. Por ende, no supo decir si Cecilio K fue detenido y procesado por el Juez Federal. El abogado Lindow solicitó entonces se le mostrara el documento sobre Declaración Indagatoria a Cecilio para que reconociera su firma. Así se hizo y el testigo tuvo que señalar que en las indagatorias hacía constar todo lo que el imputado decía. También que en su transcurso no había otras personas presentes, pese a que no lo recordaba fehacientemente.
La defensa le demandó indicar si había nómina de detenidos, si éstas se registraban en algún libro, dado que en el Expediente había dos declaraciones indagatorias, una en sede policial y otra en sede judicial. Respondió que no recordaba, tampoco quienes eran los responsables del traslados de los detenidos, ni como se efectivizaba la orden de allanamiento y detención. Sólo reconoció que los empleados del Juzgado Federal recibían los listados, pero que él no sabía quienes se los entregaban. Dijo no recordar si el Ejército hacía allanamientos o detenciones.
Manifestó que nunca concurría a la DIP, pero que sí fue la noche de la muerte de Cecilio Kamenetzky, que lo buscaron en un auto y que llegó como a la una de la mañana, que el Juez aún no se encontraba, pero que más tarde le dio a conocer que ya estaba al tanto de lo sucedido. Que se lo hizo comparecer junto al Juez Liendo Roca, al Secretario Santiago Olmedo y al Defensor Oficial el abogado Soga. Que le dijeron que Cecilio se quiso escapar, que vio el cuerpo en el piso boca abajo, en el fondo de las dependencias de la DIP , cerca de una pared.
Pero, a la vez, afirmó no recordar si se libró orden de allanamiento y detención contra Cecilio Kamenetzky, ni si tuvo o no defensor, ni quienes le dispararon. Tampoco pudo relatar quienes estuvieron esa noche en la DIP, porque estaba oscuro, ni recordar que se hubieran iniciado trámites a propósito de dicha muerte, agregando de inmediato que suponía que sí se había llevado a cabo el trámite correspondiente.
Interrogado sobre nombres de algunos de sus defendidos cuando pasó a desempeñarse como Defensor Oficial, o a quienes visitaba en las cárceles del país, dijo no recordar.
Por último, el testigo manifestó no haber recibido presiones de parte del Gobierno sobre las actuaciones y detenciones en las que tuvo parte y que no observó ningún cambio en el Poder Judicial a partir del Golpe de Estado de marzo de 1976.
La declaración de los represores
Acto seguido la defensa de los represores anunció al Tribunal la decisión de los imputados de declarar en ese momento, pero sin prestarse a la requisitoria de la querella, salvo Musa Azar, quien respondería sólo a la Fiscalía y al abogado por la APDH Antenor Alvarez
Tomás Garbi
Lo hizo en primer lugar Tomás Garbi, quien se limitó a señalar que en abril de 1976, el Jefe de Policía de la Provincia dio a conocer que se creaba una Secretaría de Superintendencia de Seguridad y que fue nombrado a cargo de la misma. Que en ejercicio de dicha función se le ordenó dar cumplimiento a la disposición del Juez Federal Liendo Roca de allanamiento y detención de Cecilio Kamentzky. Que se dirigió al domicilio indicado, donde ya había personal militar. Que informó a la madre y a la hermana que lo detenían por orden del Juez y que Cecilio fue llevado por personal del Comando Radioeléctrico. Que informó luego al Jefe de Policía de lo actuado y que el detenido se encontraba a disposición del Sr. Juez.
Indicó luego que estuvo ausente de sus funciones por el término de 4 meses, pero que cuando regresó Cecilio K se encontraba en la DIP. Que una noche se retiró de dichas dependencias y que al regresar más tarde a sus oficinas encontró todo el lugar rodeado por personal policial y militar. Que había 4 o 5 oficiales del Ejército, el Jefe de Policía de la Provincia y un tal Cerutti, a quien se nombró Secretario para la investigación del hecho acaecido en dicho lugar.
Ramiro López
En segundo lugar declaró Ramiro Lopez. Este solamente se excusó de referirse a los hechos objeto del presente juicio, diciendo que cuando detuvieron a Cecilio Kamentzky, él no pertenecía a la Superintendencia de Seguridad, razón por la cual no participó en dicho procedimiento. Hizo algunas referencias al testimonio del Sr. Bellido porque a su entender hablaban a su favor. Y sostuvo que no tenía ninguna posibilidad de tomar decisiones por su cuenta, dado que por arriba de su autoridad había 9 Superiores en el Departamento de Informaciones y ello sin contar con los pertenecientes a la Policía de la Provincia. Al final indicó que la prueba de parafina que se le practicara por la muerte de Cecilio dio en su caso resultado negativo.
Musa Azar
Por último prestó declaración Musa Azar. Empezó diciendo que le llamaba la atención la ausencia en este Juicio de Videla, Bussi y otros Jefes militares, amén de la Sra Nina de Juarez, autora de actos muy privados en la Casa de Gobierno. Luego, señaló al Ejército como el único responsable de todos los actos que ahora se quiere imputarles. Que ya se hicieron actuaciones al respecto en el año 84, que quedó libre de culpa y cargo y que el propio Gobernador Carlos Juarez (fallecido) se ofreció a testimoniar a su favor.
Agregó seguidamente que no estuvo presente cuando se produjo el hecho de la muerte de Cecilio Kamenetzky; que no recordaba la fecha de su detención y que los traslados al Penal los hacía por orden del Juez Federal y del Jefe de Guarnición del Ejército; que cualquiera del personal de la DIP podía hacer los traslados; que la información que le dio la instrucción del hecho, en presencia del Juez Federal y del Jefe de Guarnición, fue que Corvalán disparó en tanto que Lopez estaba en el baño. Nombró a los militares Correa Aldana, Damico, Sanchez y al Juez Federal como los que interrogaban en su despacho.
Musa Azar reiteró varias veces que los máximos responsables de todo lo actuado en esos años eran desde el General Bussi, pasando por Sanchez, Damico, Correa Aldana y otros. Incluso añadió que el Jefe de Guarnición rompía los habeas corpus que se presentaban. Que todos ellos integraban el Servicio de Inteligencia del Ejército. Que él elevaba informes al Ejército y que diariamente lo hacía ante el Jefe de Guarnición. Que hasta llegó a interceder ante Correa Aldana a favor de algunas personas por él conocidas, como en el caso del padre de Lindow y de la hija de Koffler, mujer de Giribaldi. Preguntó también porqué no estaba el Jefe de Policía Herrera, quien ya se había hecho responsable de todo.
Interrogado sobre si el segundo jefe era Garbi, respondió que no recordaba. Sí admitió que los legajos inicialmente fueron confeccionados por la SIDE local y que luego se produjo la unificación en la DIP.
Pese a señalar que a Giribaldi lo habían visto en Tucumán, dijo no saber del auto perteneciente al Sr. Paradelo, con domicilio próximo a la DIP, que robado la noche de la muerte de Cecilio K. apareciera en Tucumán, con sangre.
Una vez más el represor Musa afirmó que si la orden era del Jefe de Guarnición él no se podía negar, que corría peligro si no las acataba, para terminar reconociendo que existieron casos de detención sin conocimiento del Juez, pues bastaba la orden del Jefe de Guarnición y después recién se comunicaba al Juez..
Fue la última demanda que la querella le formuló al imputado:_” Musa, libere su conciencia y diga dónde están los desaparecidos” la que liberó la indignación contenida hasta ese momento en familiares y expresos políticos, ante tanta desfachatez, cinismo y mendacidad de los imputados en cada una de sus afirmaciones. A viva voz les reclamaron por tanta atrocidad cometida.
Y así concluyó la audiencia del día de la fecha, siendo las 18 hs.
Asociación por la Memoria, la Verdad y la Justicia de familiares de detenidos, desaparecidos y ex presos políticos de Santiago del Estero
Foto Diario el Liberal
Testimonio de Miguel Cavallín
El Tribunal reabrió el debate a las 11,20hs del día de la fecha. Esta vez, como ya sucediera en una jornada anterior, en presencia de los imputados Musa Azar, Tomás Garbi y Ramiro López comparecieron los dos últimos testigos: el Sr. Miguel Cavallin, por la querella y el Sr. Marcelo Enrique Bustos Arias, por la defensa.
En primer término lo hizo Miguel Cavallin quien, luego de agradecer la oportunidad que se le brindaba de testimoniar en este juicio, relató con minuciosidad lo vivenciado en dependencias de la DIP, comisaría y Penal de Varones, en ocasión de haber sido detenido por Ramiro Lopez y Noly Garcia, en el año 1975, por ser miembro del Centro de Estudiantes de la Universidad Católica de Sgo. del Estero (al que pertenecía desde 1973).
Fueron más que evidentes las similitudes -con los relatos de testigos anteriores- en el circuito de interrogatorio y torturas brutales a que fuera sometido (submarino, golpes en los oídos con las palmas de la mano ahuecadas), antes de ser puesto a disposición del PEN y llevado al Penal de Varones de la provincia.
Pero, su versión de lo sucedido puso en un primer plano “los sentimientos por él experimentados a propósito de los hechos que refería, más que colores y formas de lo que allí sucedía” _ según sus propias expresiones. Dio cuenta así cómo la tranquilidad que sintiera inicialmente, porque podía responder con serenidad a cuanta pregunta le formulaban respecto de sus actividades estudiantiles y de sus lecturas, dicha tranquilidad fue dando paso a un estado de pánico, de zozobra, angustia, temor, dolor, con cada golpe que recibía. _ “ Lloraba y gritaba”_ recordó- “Perdía la noción del tiempo”_ “también el conocimiento” _ “eran como espasmos que hacía mi sistema respiratorio”_ “Si bien sentía el golpe, cada golpe que recibía, la mayor tortura era la espera hasta la siguiente sesión, el no saber lo qué podría allí ocurrirme, ni la razón de lo que me estaba pasando”_.
También habló del tiempo que le llevó, ya en libertad, superar ese estado. Sin embargo, señaló tres imágenes que hasta hoy persisten vívidamente grabadas en su memoria, a saber: el grito de la mujer torturada, porque podía ser el de su compañera (detenida en la misma época); la imagen de su novia arrodillada, con vendas en los ojos y a Noly Garcia apuntando con una pistola y la de su padre llorando al ver a su hijo en tal estado.
Dijo haber visto, cuando lo dejaban tirado en los pasillos de la DIP entre una y otra sesión de tortura, a Bianchi, Santillán y Cortez. “Los traían, los torturaban y los volvían a sacar”_ indicó. Luego señaló a Musa Azar como responsable de los interrogatorios, incluso como quien sonreía ante los torturados. Lo acompañaban Diaz, Noly Garcia, Garbi y Lopez. En una ocasión en que fuera sometido a un simulacro de ejecución, con disparos de pistola en su cabeza, pudo reconocer a Juan Bustamante ( Sérpico) con el arma en la mano, pues la venda mojada se había corrido de sus ojos. Bustamante ya era conocido en Santiago como personal de la SIDE que en ese tiempo solía estar en actitud intimidatoria siguiendo el movimiento del estudiantado que asistía a la Universidad. En el interrogatorio, apremios ilegales mediante, buscaban que se declarara integrante del Partido Revolucionario de los Trabajadores, porque se reconocía un lector de revistas políticas de libre circulación, que solía adquirirlas en el kiosco de una galería comercial del centro de la ciudad. Lo acusaban de asociación ilícita por formar parte del Centro de Estudiantes.
Manifestó luego, que cuando fue llevado ante el Juez Federal Dr. Grand, al lado de éste estaba Musa Azar y que se encontraban –además- el fiscal Liendo Roca y un defensor público de apellido Soga. Dado que el fiscal era su profesor de Derecho Procesal, denunció ante él la tortura y los golpes que estaba sufriendo, sin respuesta de su parte.
Ya en el Penal de Varones, recibió atención médica por las lesiones sufridas en la DIP y se encontró con otros presos políticos, conoció allí a Cerdán y Goitea _“Encuentro seres humanos”_ “había recuperado la vida, era apenas un joven de 25 años”_ rememoró. Y seguidamente explicó al Tribunal que justamente ahí estaba la diferencia entre “víctimas” y “sobrevivientes”, que los acusados ya nada podían con él, porque él se había conectado con la vida nuevamente y que por ello se sabía un sobreviviente. Narró como la solidaridad existente entre los compañeros detenidos los llevó a demandar a gritos ante las autoridades carcelarias la vuelta al Penal de Pedro Ramirez, que había sido sacado de la cárcel en julio del 76 por personal de la DIP._ “Sabíamos qué efectos tenía cada salida, ya sabía que estaba detenido por ser un sujeto pensante, porque allí había sindicalistas, maestros, campesinos, llevados con el sólo objeto de intimidarlos”_ expresó. La represalia a tal acción de defensa colectiva, ejercida por la guardia de infantería, fue brutal. Musa Azar los nombraba uno por uno “Garay, Figueroa Nieva, Santillán, Cavallin”, y dirigiéndose al Juez Federal decía_ “demos premios legales”_ y la golpiza recomenzaba.
A partir del hecho narrado el testigo afirmó que en el Penal se endurecieron las condiciones de detención y que ya no tuvieron contacto con nadie.
Solicitado por la Presidenta del Tribunal, se refirió puntualmente al estado físico y anímico de Cecilio Kamenetzky, a quien conocía por ser estudiante de la Universidad Católica y a quien viera junto a Mario Giribaldi, en una salida al patio del Penal, ambos metidos en una jaula prácticamente. Relató que a veces los veía en ese lugar y otras no porque los llevaban a la DIP; que cuando les permitieron salir al patio con los demás, recién entonces pudo hablar con Cecilio. Este tenía los oídos infectados por los objetos que le habían introducido en la tortura, con llagas en los pies por lo que no podía caminar, tenía problemas para orinar por la picana en los genitales, las uñas negras por las agujas que le introducían debajo de ellas y por la infección. Le contó cómo lo pegaban por ser judío, pensaba que lo iban a matar por ello; que sus torturadores fueron Bustamante, Diaz y Ramiro Lopez; que acostumbraban a trasladarlo tomándolo del cuello pues no podía caminar y que para él eso era mejor por ser el único lugar que no sentía dolor. Llegó a manifestarle que se estaba contento porque lo habían llevado al Penal y entonces creía que iba a vivir. Hasta que un día Ramiro Lopez y Juan Bustamante en un auto lo sacaron del Penal para no volver. Días después llegaría el rumor de su muerte por intento de fuga.
Más adelante, el Sr. Cavallin afirmó que en el Penal de la Plata, al que fuera posteriormente trasladado, recibió la visita del Juez Federal Santiago Olmedo con la Secretaria de ese Juzgado Lorna Hernandez (su compañera de estudios), para comunicarle que había sido sentenciado a 3años y meses de prisión. Se justificaron diciendo “_te tengo que dar algo para formalizar tu situación”_ Cavallin y su compañera Sara pudieron luego salir del país.
También hizo referencia a la actitud del sacerdote capellán Marossi, quien restó importancia a las torturas por ellos sufridas, manifestando que ya no se torturaba más, que sólo se daban cachetazos. Y en respuesta a planteos concretos de la querella, señaló que en la DIP no había calabozos, que los golpeaban en la sala de Garbi y torturaban en el baño, que dormían en el sótano, en unas frazadas tiradas en el piso y que casi no comían.
En el final de su declaratoria, Miguel Cavallin, con serenidad y firmeza, resaltó que en el testimonio brindado expuso fundamentalmente las consecuencias de la tortura, pues trascienden las fronteras y se extienden hasta hoy (pesadillas, miedo y paranoia por mucho tiempo). Y para que ello nunca vuelva a repetirse.
El ex secretario Bustos Arias “no recuerda nada”Compareció seguidamente el abogado Marcelo E. Bustos Arias., Secretario del Juzgado Federal desde julio o agosto del año 1976 y por pocos meses, sin llegar al año, desempeñándose luego como Defensor Judicial. Preguntado por el abogado defensor Barrojo, admitió estar al tanto de la Ley 20840 que ordenaba la razia de la subversión. También que se realizaron trámites procesales y se abrieron expedientes, todo lo cual comenzaba con la denuncia. Sabía que había inteligencia de las fuerzas policiales y militares.
Sobre el caso en debate, dijo no recordar si Cecilio Kamenetzky fue conducido ante el juez, o si otros ciudadanos lo fueron en dicha oportunidad. Sólo dijo que había muchas personas requeridas por dicha Ley. Tampoco recordó la indagatoria a la Dra. Ciappino, ni si hubo denuncias de apremios ilegales ante el Juez o la presencia de defensor oficial.
Ante el planteo de la defensa acerca de cómo era el procedimiento para detener a una persona, dio por supuesto que era por orden del juez, pero afirmó no recordar dicho procedimiento. Por ende, no supo decir si Cecilio K fue detenido y procesado por el Juez Federal. El abogado Lindow solicitó entonces se le mostrara el documento sobre Declaración Indagatoria a Cecilio para que reconociera su firma. Así se hizo y el testigo tuvo que señalar que en las indagatorias hacía constar todo lo que el imputado decía. También que en su transcurso no había otras personas presentes, pese a que no lo recordaba fehacientemente.
La defensa le demandó indicar si había nómina de detenidos, si éstas se registraban en algún libro, dado que en el Expediente había dos declaraciones indagatorias, una en sede policial y otra en sede judicial. Respondió que no recordaba, tampoco quienes eran los responsables del traslados de los detenidos, ni como se efectivizaba la orden de allanamiento y detención. Sólo reconoció que los empleados del Juzgado Federal recibían los listados, pero que él no sabía quienes se los entregaban. Dijo no recordar si el Ejército hacía allanamientos o detenciones.
Manifestó que nunca concurría a la DIP, pero que sí fue la noche de la muerte de Cecilio Kamenetzky, que lo buscaron en un auto y que llegó como a la una de la mañana, que el Juez aún no se encontraba, pero que más tarde le dio a conocer que ya estaba al tanto de lo sucedido. Que se lo hizo comparecer junto al Juez Liendo Roca, al Secretario Santiago Olmedo y al Defensor Oficial el abogado Soga. Que le dijeron que Cecilio se quiso escapar, que vio el cuerpo en el piso boca abajo, en el fondo de las dependencias de la DIP , cerca de una pared.
Pero, a la vez, afirmó no recordar si se libró orden de allanamiento y detención contra Cecilio Kamenetzky, ni si tuvo o no defensor, ni quienes le dispararon. Tampoco pudo relatar quienes estuvieron esa noche en la DIP, porque estaba oscuro, ni recordar que se hubieran iniciado trámites a propósito de dicha muerte, agregando de inmediato que suponía que sí se había llevado a cabo el trámite correspondiente.
Interrogado sobre nombres de algunos de sus defendidos cuando pasó a desempeñarse como Defensor Oficial, o a quienes visitaba en las cárceles del país, dijo no recordar.
Por último, el testigo manifestó no haber recibido presiones de parte del Gobierno sobre las actuaciones y detenciones en las que tuvo parte y que no observó ningún cambio en el Poder Judicial a partir del Golpe de Estado de marzo de 1976.
La declaración de los represores
Acto seguido la defensa de los represores anunció al Tribunal la decisión de los imputados de declarar en ese momento, pero sin prestarse a la requisitoria de la querella, salvo Musa Azar, quien respondería sólo a la Fiscalía y al abogado por la APDH Antenor Alvarez
Tomás Garbi
Lo hizo en primer lugar Tomás Garbi, quien se limitó a señalar que en abril de 1976, el Jefe de Policía de la Provincia dio a conocer que se creaba una Secretaría de Superintendencia de Seguridad y que fue nombrado a cargo de la misma. Que en ejercicio de dicha función se le ordenó dar cumplimiento a la disposición del Juez Federal Liendo Roca de allanamiento y detención de Cecilio Kamentzky. Que se dirigió al domicilio indicado, donde ya había personal militar. Que informó a la madre y a la hermana que lo detenían por orden del Juez y que Cecilio fue llevado por personal del Comando Radioeléctrico. Que informó luego al Jefe de Policía de lo actuado y que el detenido se encontraba a disposición del Sr. Juez.
Indicó luego que estuvo ausente de sus funciones por el término de 4 meses, pero que cuando regresó Cecilio K se encontraba en la DIP. Que una noche se retiró de dichas dependencias y que al regresar más tarde a sus oficinas encontró todo el lugar rodeado por personal policial y militar. Que había 4 o 5 oficiales del Ejército, el Jefe de Policía de la Provincia y un tal Cerutti, a quien se nombró Secretario para la investigación del hecho acaecido en dicho lugar.
Ramiro López
En segundo lugar declaró Ramiro Lopez. Este solamente se excusó de referirse a los hechos objeto del presente juicio, diciendo que cuando detuvieron a Cecilio Kamentzky, él no pertenecía a la Superintendencia de Seguridad, razón por la cual no participó en dicho procedimiento. Hizo algunas referencias al testimonio del Sr. Bellido porque a su entender hablaban a su favor. Y sostuvo que no tenía ninguna posibilidad de tomar decisiones por su cuenta, dado que por arriba de su autoridad había 9 Superiores en el Departamento de Informaciones y ello sin contar con los pertenecientes a la Policía de la Provincia. Al final indicó que la prueba de parafina que se le practicara por la muerte de Cecilio dio en su caso resultado negativo.
Musa Azar
Por último prestó declaración Musa Azar. Empezó diciendo que le llamaba la atención la ausencia en este Juicio de Videla, Bussi y otros Jefes militares, amén de la Sra Nina de Juarez, autora de actos muy privados en la Casa de Gobierno. Luego, señaló al Ejército como el único responsable de todos los actos que ahora se quiere imputarles. Que ya se hicieron actuaciones al respecto en el año 84, que quedó libre de culpa y cargo y que el propio Gobernador Carlos Juarez (fallecido) se ofreció a testimoniar a su favor.
Agregó seguidamente que no estuvo presente cuando se produjo el hecho de la muerte de Cecilio Kamenetzky; que no recordaba la fecha de su detención y que los traslados al Penal los hacía por orden del Juez Federal y del Jefe de Guarnición del Ejército; que cualquiera del personal de la DIP podía hacer los traslados; que la información que le dio la instrucción del hecho, en presencia del Juez Federal y del Jefe de Guarnición, fue que Corvalán disparó en tanto que Lopez estaba en el baño. Nombró a los militares Correa Aldana, Damico, Sanchez y al Juez Federal como los que interrogaban en su despacho.
Musa Azar reiteró varias veces que los máximos responsables de todo lo actuado en esos años eran desde el General Bussi, pasando por Sanchez, Damico, Correa Aldana y otros. Incluso añadió que el Jefe de Guarnición rompía los habeas corpus que se presentaban. Que todos ellos integraban el Servicio de Inteligencia del Ejército. Que él elevaba informes al Ejército y que diariamente lo hacía ante el Jefe de Guarnición. Que hasta llegó a interceder ante Correa Aldana a favor de algunas personas por él conocidas, como en el caso del padre de Lindow y de la hija de Koffler, mujer de Giribaldi. Preguntó también porqué no estaba el Jefe de Policía Herrera, quien ya se había hecho responsable de todo.
Interrogado sobre si el segundo jefe era Garbi, respondió que no recordaba. Sí admitió que los legajos inicialmente fueron confeccionados por la SIDE local y que luego se produjo la unificación en la DIP.
Pese a señalar que a Giribaldi lo habían visto en Tucumán, dijo no saber del auto perteneciente al Sr. Paradelo, con domicilio próximo a la DIP, que robado la noche de la muerte de Cecilio K. apareciera en Tucumán, con sangre.
Una vez más el represor Musa afirmó que si la orden era del Jefe de Guarnición él no se podía negar, que corría peligro si no las acataba, para terminar reconociendo que existieron casos de detención sin conocimiento del Juez, pues bastaba la orden del Jefe de Guarnición y después recién se comunicaba al Juez..
Fue la última demanda que la querella le formuló al imputado:_” Musa, libere su conciencia y diga dónde están los desaparecidos” la que liberó la indignación contenida hasta ese momento en familiares y expresos políticos, ante tanta desfachatez, cinismo y mendacidad de los imputados en cada una de sus afirmaciones. A viva voz les reclamaron por tanta atrocidad cometida.
Y así concluyó la audiencia del día de la fecha, siendo las 18 hs.
Asociación por la Memoria, la Verdad y la Justicia de familiares de detenidos, desaparecidos y ex presos políticos de Santiago del Estero
sábado, 9 de octubre de 2010
Repudio a la excarcelación de represor Roberto Díaz
Expresamos nuestro enérgico rechazo a la decisión tomada en el dia de ayer por el Tribunal de Apelaciones para los casos de delitos de lesa humanidad que se tramitan por ante el Juzgado Federal de Santiago del Estero, compuesto por los jueces de la Cámara federal de Tucumán (Dres. Casas y Jiménez Montilla) y presidido por el juez AD HOC santiagueño (elegido por listado de postulantes a conjueces “ad hoc” en la justicia federal), DR. PEDRO IBAÑEZ. Mediante la misma, se concede la excarcelación al represor ROBERTO DIAZ, SOLICITADA POR SU DEFENSOR DR. BAGLI.
La excarcelación del represor Roberto Díaz, imputado por la Fiscalía Federal y las querellas de homicidio calificado en el Grupo 3 (correspondiente a las desapariciones forzadas de personas posteriores al 24 de marzo de 1976) en perjuicio del letrado Dr. Abdala Auadt no solo es una decisión que rechazamos sino también fuente de seria preocupación.
Es preocupante no solo para los testigos-víctimas y familiares sino para la sociedad en su conjunto que en este momento y gracias a la sustanciación del juicio por el asesinato de Cecilio Kamenetzky estamos animándonos a denunciar y testimoniar las gravísimas violaciones a los derechos humanos de que hemos sido víctimas y/o testigos (antes y después de la dictadura militar) y que empezábamos a reconciliarnos con el valor justicia y con el poder judicial -que es quien la imparte- pero que hoy, lamentablemente, ante esta decisión de este Tribunal de Apelaciones tenemos la obligación de cuestionar ya que prolonga la impunidad contra la que venimos luchando desde hace más de 30 años .
Santiago del Estero, 08 de octubre de 2010
Firman:
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos
Asociación por Memoria, Verdad y Justicia – Familiares de Desaparecidos y Ex presos políticos de Santiago del Estero
Agrupación LA CAMPORA
Corriente política DISCEPOLO
Movimiento Libres del Sur
Movimiento Universitario Sur
Barrios de Pie
Secretaría Diocesana para los Derechos Humanos
Servicio de Educación Popular y Desarrollo.
Red por la Identidad de Abuelas de Plaza de Mayo
La excarcelación del represor Roberto Díaz, imputado por la Fiscalía Federal y las querellas de homicidio calificado en el Grupo 3 (correspondiente a las desapariciones forzadas de personas posteriores al 24 de marzo de 1976) en perjuicio del letrado Dr. Abdala Auadt no solo es una decisión que rechazamos sino también fuente de seria preocupación.
Es preocupante no solo para los testigos-víctimas y familiares sino para la sociedad en su conjunto que en este momento y gracias a la sustanciación del juicio por el asesinato de Cecilio Kamenetzky estamos animándonos a denunciar y testimoniar las gravísimas violaciones a los derechos humanos de que hemos sido víctimas y/o testigos (antes y después de la dictadura militar) y que empezábamos a reconciliarnos con el valor justicia y con el poder judicial -que es quien la imparte- pero que hoy, lamentablemente, ante esta decisión de este Tribunal de Apelaciones tenemos la obligación de cuestionar ya que prolonga la impunidad contra la que venimos luchando desde hace más de 30 años .
Santiago del Estero, 08 de octubre de 2010
Firman:
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos
Asociación por Memoria, Verdad y Justicia – Familiares de Desaparecidos y Ex presos políticos de Santiago del Estero
Agrupación LA CAMPORA
Corriente política DISCEPOLO
Movimiento Libres del Sur
Movimiento Universitario Sur
Barrios de Pie
Secretaría Diocesana para los Derechos Humanos
Servicio de Educación Popular y Desarrollo.
Red por la Identidad de Abuelas de Plaza de Mayo
miércoles, 6 de octubre de 2010
"El plan de los militares era Genocidio: planearon matar y después desaparecer"
Dia 7
A las 11 hs del día 30 de septiembre, se reabrió la sesión del Juicio Oral y Público por delitos de lesa humanidad en Santiago del Estero, en ausencia de los imputados Musa Azar, Tomás Garbi y Ramiro López, (quienes permanecieron en un recinto cercano a la sala de audiencias). Por Secretaria, el Tribunal dio a conocer su Resolución denegatoria para ambas peticiones, formuladas por la defensa y por la querella en la jornada anterior. La primera vinculada a las declaraciones a la prensa local de la testigo Carrera; la segunda respecto de la incorporación al expediente de la causa que se sustancia, del legajo del Sr. Galván.
Compareció en primer término, como testigo de concepto, la Sra. Mirta E. Mántaras – Abogada y periodista, especializada en justicia militar, autora del libro “Genocidio en Argentina”. Comenzó su alocución diciendo que el 24 de marzo de 1976 se consumó el delito de rebelión contra la máxima autoridad militar: Sra. María E. de Perón, que esta nunca renunció, incluso había adelantado la fecha de convocatoria a elecciones. La Asamblea del Empresariado dirigida por Martines de Hoz producía locauts seguidos. _ “No se puede explicar _ afirmó_ la existencia de la Triple A como germen de desestabilización dentro del propio gobierno y lo de la Sra. de Perón fue el primer secuestro”.
Más adelante, la testigo hizo referencia a la Creación del Concejo de Seguridad para control de la guerrilla, el que mediante decretos de defensa organizó el país por zonas, subzonas y áreas de trabajo. De éste modo las facultades de las fuerzas armadas se extendieron a todo el país y por ende la represión.
Con claridad, Mántaras señaló que fue un genocidio potenciado, pues todos los elementos, medios, vehículos, armas que servían para defender a la Nación de un ataque o enemigo exterior se volvieron en contra de los connacionales. Desde 1975 ya estaba preparado por el Ejército cómo derrocar a la Sra. de Perón, cómo encarcelar a todos los funcionarios, dirigentes políticos, sindicalistas, etc. Para ello había muchos reglamentos ilegales producidos en épocas de golpes militares en Argentina. En uno de ellos, de agosto del 75, actualizado y también ilegal, estaba plasmada la ideología de que la única forma de lucha contra la subversión era desde el poder público, que sería una lucha prolongada, porque lo que se buscaba era que la población adhiriera a lo que sostenían las fuerzas armadas. Pero, además, Montoneros y ERP ya estaban infiltrados (contrainteligencia). _”En el 75 ya se sabía todo”, sostuvo la testigo._ “En el intento de copamiento de Monte Chingolo los estaban esperando”. _“Cada fuerza actualizó sus planes y directivas”, continuó, _ “pues los propios Jefes de las Fuerzas Armadas consideraban que la subversión estaba aniquilada, sin capacidad de acción”_ Videla, ya en enero de 1975, había declarado la impotencia y la incapacidad total y absoluta de las fuerzas de las organizaciones para operar. El Gobierno constitucional de la Sra. de Perón aniquiló la guerrilla, pero los militares no volvieron a los cuarteles, sino que pasaron a la faz ofensiva, había otro plan, cuidando siempre no cortar las relaciones internacionales.
Acto seguido se preguntó _ “¿Cual fue el rol de las policías provinciales en el plan de exterminio de las Fuerzas Armadas? Como se combate a la subversión desde el más alto poder del Estado, a través de la inteligencia militar, las policías provinciales estaban habilitadas a los traslados de un punto a otro del país, de uno a otro centro clandestino de detención. _“Oponentes eran todos los que trataran de oponerse al golpe militar o intentaran algo en contra. El oponente tenía un contorno: las organizaciones subversivas, los partidos políticos, las organizaciones estudiantiles, los sacerdotes del tercer mundo, las organizaciones sindicales “_ Y continuó explicando la Sra. Mántaras _ “No se trataba de un enemigo, porque éste es externo, sino Oponente, porque es interno”_ Y así primero fue la guerrilla, luego fueron las agrupaciones los “delincuentes terroristas”: gremialistas, comisiones de base, CGT de los Argentinos, personas vinculadas a organizaciones extranjeras de DDHH. Había que ejercer sobre todo “control” de la sociedad, las fuerzas armadas tenían miedo a la resistencia civil.
Más adelante expresó que las consecuencias podemos verlas en cómo se podía encerrar a tanta gente. Si bien había disponibles en las cárceles 5000 plazas para delincuentes peligrosos, lo más importante fue el concepto de “subversión”. “Subversivo era el oponente a los designios del poder militar”, había que poner atención en el agitador y prenderlo dónde estuviere. El agitador era el militante político, era la base, que agita las ideas para la confrontación electoral. Entonces, se prohibieron todas las actividades. Para el poder militar todo ello era necesario porque querían tomar el Estado para imponer los proyectos económicos de sectores minoritarios de la sociedad argentina. El terror de estos sectores al Gobierno democrático, sobre todo de EEUU, era un Gobierno como el Allende en Chile. Y se juramentaron no permitir una amnistía política como la de Cámpora. Le declararon guerra a los jueces. _”El plan de los militares era Genocidio: planearon matar y después desaparecer. Y los desaparecidos llevan más de 30 años. La derecha tuvo intención de matar. Y lo hicieron concretamente al “aislar absolutamente” a cualquier sospechoso de sus familiares y de los abogados. De ahí los campos de concentración”_ afirmó la testigo de concepto, mencionando el caso de Smit, un gremialista común de Luz y Fuerza.
El rol de la policía provincial estaba en la prevención, continuó la declarante. _“Pero, está dicho -aclaró de inmediato- que no debían acatar cualquier orden que los militares les dieran, pues si se admite que la orden ilegal es acatada, la institución se desmorona.” Ni reglamentariamente pueden las fuerzas policiales acatar lo ilegal, por cuanto tenemos armada la convivencia social por vía de leyes.
Sin duda que se trató de un problema político, que se centraliza a nivel de resoluciones y se descentraliza en la ejecución. Las policías tenían amplia capacidad operatoria porque estaban en lo fáctico. Hubo lugares en los que pasaban cosas que nadie se enteraba. Las responsabilidades se pasaban de una fuerza a otra. Pero, también es cierto que todo el aparato militar hizo posible los delitos de lesa humanidad, porque el autor esta prohijado por el Estado, expresó con firmeza la Sra. Mántaras._ “De día apariencia de normalidad en los cuarteles, de noche la cacería”_”La orden cada vez que pasaba por un sector, accionaba la máquina de matar”.
Luego, agregó que, pegado al crimen del Estado delincuente está la impunidad. Y citó como el mejor ejemplo de ello lo sucedido en La Pampa, donde hicieron desaparecer toneladas de carne humana, usando todas las herramientas de las Fuerzas Armadas de la Nación Argentina. Amén de toda la documentación presentada en el Juicio a las Juntas ( 900 casos). Y es justamente la Corte la que en su fallo dijo que los secuestros sólo tenían por objeto llevarlos a los centros clandestinos de detención para obtener información mediante tormentos. Después podían desaparecerlos o liberarlos. Era un circuito que no se podía separar de la detención y de su destino final. Después del golpe, los militares actuaron en la clandestinidad, la ilegalidad, el ocultamiento de la información. Con una característica: que la población adhiriera _”Hay que dejar en claro que el oponente no sólo era un blanco sino también un delincuente indigno”_ señaló
También habló de la humillación del jefe de familia que no pudo defender la suya, por lo que nunca pudo salir de ahí., toda una tragedia. _“La vergüenza está hoy presente en la sociedad argentina”_ dijo. _” Podían correr la misma suerte”_ siguió_ “Estaba vinculada con el miedo y el terror. Y con el terror se puede dominar con facilidad”_ Asesinatos, violaciones a menores de edad no tienen justificación. Y se es niño hasta los 18 años”_
Por otro lado, señaló la testigo, que una cuestión llamativa de dicha época era la confianza de la ciudadanía en los poderes institucionales. Valijas y más valijas de habeas corpus. Había coincidencia entre los testimonios de los sobrevivientes (de adentro) y la documentación presentada por los familiares, por lo que la prueba era imponente._ “El reclamo de justicia concreto es muy argentino”_ advirtió. _ “Entonces -añadió seguidamente- el juez integra esa autoria mediata, estaban de acuerdo con el golpe militar. Incluso defendieron a los militares. Fueron partícipes necesarios”_. Y continuó diciendo que había una legalidad esquizofrénica: por un lado el delincuente común y por otro un delito peor contra el país: la exclusión social que hizo perder a la Argentina su estructura básica. _ “Este es el crimen: destrucción de la mesa familiar en la que se sustenta la dignidad de las clases mayoritarias de Argentina”_ sostuvo con firmeza la Sra. Mántaras.
El interrogatorio de la defensa posibilitó a la testigo de concepto explayarse sobre cuestiones tales como las siguientes: imposibilidad de una detención ilegal aún en estado de sitio, porque este tiene que ver con la movilidad de las personas y no con la detención de las misma; derecho del ejecutor a la inspección de la orden, esto es, ver si es legal o no, siempre le corresponde analizar, inspeccionar, es una obligación del inferior; si bien el Ejército tenía servicio de inteligencia, pero las SIDES estaban adscriptas y coordinadas, porque la información que se obtenía había que usarla rápido; durante toda la Dictadura Militar no hubo acción de grupo organizado, todos los actos fueron intento de…pero no cuajaron nunca ( según cuaderno de prueba del propio Viola), porque los grupos no pudieron seguir actuando ( en pruebas a la Junta y declaraciones de Vila –el plan del Ejército); hubieron hechos , pero de individuos aislados, no de grupos; por cada uno de ellos que caía traían gente del chupadero y la quemaban viva, lo que está comprobado en casos como el de Fátima; los que más perdieron fueron los obreros, con un 60 % de desaparecidos. _”Esa fue la modalidad mafiosa del terrorismo de Estado”_ subrayó_ “es el delito perpetrado desde el Estado. El gobierno del terrorismo de Estado tiene escrito todo el plan de exterminio. Es su mérito”_
Respecto del autor mediato indicó que tiene que ver con la estructura jerárquica de los sistemas de seguridad. La responsabilidad que les cabe es indelegable.
Por último, explicitó que una vez que un país adhiere a una convención no hay ninguna situación que permita o justifique salirse de la norma internacional establecida, pues de lo que se trata es de evitar el horror. La norma internacional tiene una mirada más amplia que el derecho interno. Incide en que lo sucedido sea posible erradicar a futuro, como por ej. la desaparición de personas. Y volviendo al caso puntual del “disparo” está la pericia técnica, por lo que no es necesario apelar al criterio del sano juicio.
El segundo testigo convocado para esta jornada fue el Sr. Oscar Daniel Ortega- quien trabajaba en los años 1975 / 76 en el Penal de Varones. El Tribunal recordó a los abogados de la querella como a la defensa que por consejo médico su testimonial debía ser breve y rápida.
Preguntado por la querella, a través del Dr. Carabajal, si recordaba los nombres de los presos políticos y si éstos eran retirados del Penal, el Sr. Ortega manifestó no recordar nada. Dada esta situación se pidió la lectura de su declaratoria testimonial para ayudar a su memoria, lo que fue de inmediato objetado por la defensa. El testigo dijo, entonces, que no se acordaba haber declarado respecto de los presos políticos de esos años. Se insistió pidiéndole que al menos reconozca su firma en la declaración original, lo que tampoco pudo hacer, aún cuando el informe médico indicaba que, pese a su afección física, se encontraba con la lucidez necesaria para testimoniar.
La querella demandó en consecuencia incorporar a la causa la declaración escrita del testigo, con una fuerte oposición por parte de la defensa.
Pasado el cuarto intermedio establecido para considerar dichos planteos, por Secretaria se dio lectura a la Resolución del Tribunal, denegatoria de lo solicitado por la defensa. El Dr. Lindow interpuso en consecuencia reserva del caso federal. Por su parte, el Dr. Barrojo objetó el procedimiento seguido para resolver la cuestión planteada, lo consideró un procedimiento arbitrario de parte del Tribunal y solicitó su anulación. El defensor de Musa Azar, a su turno señaló que no se indicaban las fojas a incorporar de la declaración del testigo, ni se decía si ésta era judicial o extrajudicial. El abogado Lindow adhirió a los cuestionamientos enunciados por las otras defensas, planteando recurso de nulidad de la Resolución en cuestión.
El Sr. Fiscal como el Dr. Carabajal aclararon que el mismo Código procesal establece la incorporación de la lectura. Y el Dr. Ferreyra, ratificando lo dicho por sus colegas de la querella, añadió que en la etapa del proceso correspondiente se podrá identificar los documentos a incorporar y entonces la defensa podrá explicitar su objeción.
Una vez más en la jornada del día de la fecha, el Tribunal pasó a un cuarto intermedio para considerar y resolver la demanda planteada por la defensa.
Reabierta la sesión, por Secretaría se leyó la Resolución del Tribunal, denegatoria para la defensa, por no encontrar razones para la nulidad antes planteada, por lo que se tornaba temerario y dilatorio el proceder de la defensa. El abogado Barrojo hizo reserva del caso federal y Lindow pidió copia certificada de la resolución en cuestión.
Acto seguido, compareció el Sr. Osvaldo Humberto Perez, quien y a pedido de la querella hizo un relato sucinto de las persecuciones sufridas en los años de dictadura militar. Narró así que desde abril de 1976 fue perseguido. Logró escapar de varios allanamientos, por lo que trató de exiliarse en Paraguay. Pero lo detuvieron en el Chaco en mayo del 76 y fue torturado por su participación en el movimiento estudiantil de Tucumán. Fue objeto de tormentos: picana, submarino, simulacro de fusilamiento y hasta fue arrastrado con autos para desarmarlo como a Tupac- Amaru. Fue buscado en un Renault 12 por personal del ejército y de inteligencia. Atado lo trasladaron en el baúl del auto a Tucumán, siempre bajo castigos y amenazas. Fue alojado en el Reformatorio. Llevado a la sala de torturas, picana mediante le trajeron a su novia también secuestrada. En salón de dicho centro vio a muchos compañeros, atados con alambres, cables, sogas. Después de una sesión de picana, lo dejaban tirado por el piso. Fue allí que se le acercó otro santiagueño, con el que pudo hablar. Se trataba de Mario Giribaldi, quien no podía caminar por tenía los ligamentos rotos, ni siquiera para ir al baño. Mario le contó que había sido detenido en Santiago por Garbi, Musa y Ramiro Lopez y luego puesto en libertad. Que en ese momento Musa Azar lo había amenzado con matarlo la próxima vez. Que fue la policía la que lo llevó a Tucumán y que temía por su hermano mayor que era militante. También estuvieron allí otros santiagueños. Recordó los nombres de Santiago Díaz, Arquetti, Galván, Gloria y Armando Figueroa. En junio de 1976 lo trasladaron a Arsenales donde recrudecieron las torturas y el maltrato. Había días que no comían y cuando lo hacían eran desperdicios.
Más adelante manifestó cómo conoció a Garbi. Dijo que luego de ser liberado en el 77 se fue a vivir a Quimilí, localidad donde Garbi (en los ochenta) se desempeñó como jefe de la Regional de Quimilí. Recordó que en una oportunidad, con toda prepotencia, Garbi hizo una razia de gente del pueblo para identificar a todos los del lugar. Quería detener gente. Y como el Sr. Perez había sido protagonista de una gresca con otra persona también pretendían detenerlo. Un oficial le advirtió que lo que buscaba Garbi era cazarlo a él. Hasta que se resolvió su situación con demoras burocráticas, se mantuvo escondido, en la clandestinidad por 15 días, para no caer preso nuevamente.
En el final de la jornada el Tribunal, previa consulta a las partes, acordó fijar un tiempo prudencial para escuchar dos testimonios faltantes: el del Sr. Bustos Arias por no ser ubicado en su domicilio y el del Sr. Cavallini residente en EEUU y con vuelo recién para el próximo 8 de octubre. Con respecto al primero de ellos Sr. Bustos Arias, la defensa demandó comparencia por la fuerza pública y planteó la necesidad de dictar orden inmediata de allanamiento a su domicilio en esta provincia, por entender que allí se encontraba.
Se decidió esperar hasta el martes 12 de octubre, fijando nueva audiencia para las 10 hs.
A las 11 hs del día 30 de septiembre, se reabrió la sesión del Juicio Oral y Público por delitos de lesa humanidad en Santiago del Estero, en ausencia de los imputados Musa Azar, Tomás Garbi y Ramiro López, (quienes permanecieron en un recinto cercano a la sala de audiencias). Por Secretaria, el Tribunal dio a conocer su Resolución denegatoria para ambas peticiones, formuladas por la defensa y por la querella en la jornada anterior. La primera vinculada a las declaraciones a la prensa local de la testigo Carrera; la segunda respecto de la incorporación al expediente de la causa que se sustancia, del legajo del Sr. Galván.
Compareció en primer término, como testigo de concepto, la Sra. Mirta E. Mántaras – Abogada y periodista, especializada en justicia militar, autora del libro “Genocidio en Argentina”. Comenzó su alocución diciendo que el 24 de marzo de 1976 se consumó el delito de rebelión contra la máxima autoridad militar: Sra. María E. de Perón, que esta nunca renunció, incluso había adelantado la fecha de convocatoria a elecciones. La Asamblea del Empresariado dirigida por Martines de Hoz producía locauts seguidos. _ “No se puede explicar _ afirmó_ la existencia de la Triple A como germen de desestabilización dentro del propio gobierno y lo de la Sra. de Perón fue el primer secuestro”.
Más adelante, la testigo hizo referencia a la Creación del Concejo de Seguridad para control de la guerrilla, el que mediante decretos de defensa organizó el país por zonas, subzonas y áreas de trabajo. De éste modo las facultades de las fuerzas armadas se extendieron a todo el país y por ende la represión.
Con claridad, Mántaras señaló que fue un genocidio potenciado, pues todos los elementos, medios, vehículos, armas que servían para defender a la Nación de un ataque o enemigo exterior se volvieron en contra de los connacionales. Desde 1975 ya estaba preparado por el Ejército cómo derrocar a la Sra. de Perón, cómo encarcelar a todos los funcionarios, dirigentes políticos, sindicalistas, etc. Para ello había muchos reglamentos ilegales producidos en épocas de golpes militares en Argentina. En uno de ellos, de agosto del 75, actualizado y también ilegal, estaba plasmada la ideología de que la única forma de lucha contra la subversión era desde el poder público, que sería una lucha prolongada, porque lo que se buscaba era que la población adhiriera a lo que sostenían las fuerzas armadas. Pero, además, Montoneros y ERP ya estaban infiltrados (contrainteligencia). _”En el 75 ya se sabía todo”, sostuvo la testigo._ “En el intento de copamiento de Monte Chingolo los estaban esperando”. _“Cada fuerza actualizó sus planes y directivas”, continuó, _ “pues los propios Jefes de las Fuerzas Armadas consideraban que la subversión estaba aniquilada, sin capacidad de acción”_ Videla, ya en enero de 1975, había declarado la impotencia y la incapacidad total y absoluta de las fuerzas de las organizaciones para operar. El Gobierno constitucional de la Sra. de Perón aniquiló la guerrilla, pero los militares no volvieron a los cuarteles, sino que pasaron a la faz ofensiva, había otro plan, cuidando siempre no cortar las relaciones internacionales.
Acto seguido se preguntó _ “¿Cual fue el rol de las policías provinciales en el plan de exterminio de las Fuerzas Armadas? Como se combate a la subversión desde el más alto poder del Estado, a través de la inteligencia militar, las policías provinciales estaban habilitadas a los traslados de un punto a otro del país, de uno a otro centro clandestino de detención. _“Oponentes eran todos los que trataran de oponerse al golpe militar o intentaran algo en contra. El oponente tenía un contorno: las organizaciones subversivas, los partidos políticos, las organizaciones estudiantiles, los sacerdotes del tercer mundo, las organizaciones sindicales “_ Y continuó explicando la Sra. Mántaras _ “No se trataba de un enemigo, porque éste es externo, sino Oponente, porque es interno”_ Y así primero fue la guerrilla, luego fueron las agrupaciones los “delincuentes terroristas”: gremialistas, comisiones de base, CGT de los Argentinos, personas vinculadas a organizaciones extranjeras de DDHH. Había que ejercer sobre todo “control” de la sociedad, las fuerzas armadas tenían miedo a la resistencia civil.
Más adelante expresó que las consecuencias podemos verlas en cómo se podía encerrar a tanta gente. Si bien había disponibles en las cárceles 5000 plazas para delincuentes peligrosos, lo más importante fue el concepto de “subversión”. “Subversivo era el oponente a los designios del poder militar”, había que poner atención en el agitador y prenderlo dónde estuviere. El agitador era el militante político, era la base, que agita las ideas para la confrontación electoral. Entonces, se prohibieron todas las actividades. Para el poder militar todo ello era necesario porque querían tomar el Estado para imponer los proyectos económicos de sectores minoritarios de la sociedad argentina. El terror de estos sectores al Gobierno democrático, sobre todo de EEUU, era un Gobierno como el Allende en Chile. Y se juramentaron no permitir una amnistía política como la de Cámpora. Le declararon guerra a los jueces. _”El plan de los militares era Genocidio: planearon matar y después desaparecer. Y los desaparecidos llevan más de 30 años. La derecha tuvo intención de matar. Y lo hicieron concretamente al “aislar absolutamente” a cualquier sospechoso de sus familiares y de los abogados. De ahí los campos de concentración”_ afirmó la testigo de concepto, mencionando el caso de Smit, un gremialista común de Luz y Fuerza.
El rol de la policía provincial estaba en la prevención, continuó la declarante. _“Pero, está dicho -aclaró de inmediato- que no debían acatar cualquier orden que los militares les dieran, pues si se admite que la orden ilegal es acatada, la institución se desmorona.” Ni reglamentariamente pueden las fuerzas policiales acatar lo ilegal, por cuanto tenemos armada la convivencia social por vía de leyes.
Sin duda que se trató de un problema político, que se centraliza a nivel de resoluciones y se descentraliza en la ejecución. Las policías tenían amplia capacidad operatoria porque estaban en lo fáctico. Hubo lugares en los que pasaban cosas que nadie se enteraba. Las responsabilidades se pasaban de una fuerza a otra. Pero, también es cierto que todo el aparato militar hizo posible los delitos de lesa humanidad, porque el autor esta prohijado por el Estado, expresó con firmeza la Sra. Mántaras._ “De día apariencia de normalidad en los cuarteles, de noche la cacería”_”La orden cada vez que pasaba por un sector, accionaba la máquina de matar”.
Luego, agregó que, pegado al crimen del Estado delincuente está la impunidad. Y citó como el mejor ejemplo de ello lo sucedido en La Pampa, donde hicieron desaparecer toneladas de carne humana, usando todas las herramientas de las Fuerzas Armadas de la Nación Argentina. Amén de toda la documentación presentada en el Juicio a las Juntas ( 900 casos). Y es justamente la Corte la que en su fallo dijo que los secuestros sólo tenían por objeto llevarlos a los centros clandestinos de detención para obtener información mediante tormentos. Después podían desaparecerlos o liberarlos. Era un circuito que no se podía separar de la detención y de su destino final. Después del golpe, los militares actuaron en la clandestinidad, la ilegalidad, el ocultamiento de la información. Con una característica: que la población adhiriera _”Hay que dejar en claro que el oponente no sólo era un blanco sino también un delincuente indigno”_ señaló
También habló de la humillación del jefe de familia que no pudo defender la suya, por lo que nunca pudo salir de ahí., toda una tragedia. _“La vergüenza está hoy presente en la sociedad argentina”_ dijo. _” Podían correr la misma suerte”_ siguió_ “Estaba vinculada con el miedo y el terror. Y con el terror se puede dominar con facilidad”_ Asesinatos, violaciones a menores de edad no tienen justificación. Y se es niño hasta los 18 años”_
Por otro lado, señaló la testigo, que una cuestión llamativa de dicha época era la confianza de la ciudadanía en los poderes institucionales. Valijas y más valijas de habeas corpus. Había coincidencia entre los testimonios de los sobrevivientes (de adentro) y la documentación presentada por los familiares, por lo que la prueba era imponente._ “El reclamo de justicia concreto es muy argentino”_ advirtió. _ “Entonces -añadió seguidamente- el juez integra esa autoria mediata, estaban de acuerdo con el golpe militar. Incluso defendieron a los militares. Fueron partícipes necesarios”_. Y continuó diciendo que había una legalidad esquizofrénica: por un lado el delincuente común y por otro un delito peor contra el país: la exclusión social que hizo perder a la Argentina su estructura básica. _ “Este es el crimen: destrucción de la mesa familiar en la que se sustenta la dignidad de las clases mayoritarias de Argentina”_ sostuvo con firmeza la Sra. Mántaras.
El interrogatorio de la defensa posibilitó a la testigo de concepto explayarse sobre cuestiones tales como las siguientes: imposibilidad de una detención ilegal aún en estado de sitio, porque este tiene que ver con la movilidad de las personas y no con la detención de las misma; derecho del ejecutor a la inspección de la orden, esto es, ver si es legal o no, siempre le corresponde analizar, inspeccionar, es una obligación del inferior; si bien el Ejército tenía servicio de inteligencia, pero las SIDES estaban adscriptas y coordinadas, porque la información que se obtenía había que usarla rápido; durante toda la Dictadura Militar no hubo acción de grupo organizado, todos los actos fueron intento de…pero no cuajaron nunca ( según cuaderno de prueba del propio Viola), porque los grupos no pudieron seguir actuando ( en pruebas a la Junta y declaraciones de Vila –el plan del Ejército); hubieron hechos , pero de individuos aislados, no de grupos; por cada uno de ellos que caía traían gente del chupadero y la quemaban viva, lo que está comprobado en casos como el de Fátima; los que más perdieron fueron los obreros, con un 60 % de desaparecidos. _”Esa fue la modalidad mafiosa del terrorismo de Estado”_ subrayó_ “es el delito perpetrado desde el Estado. El gobierno del terrorismo de Estado tiene escrito todo el plan de exterminio. Es su mérito”_
Respecto del autor mediato indicó que tiene que ver con la estructura jerárquica de los sistemas de seguridad. La responsabilidad que les cabe es indelegable.
Por último, explicitó que una vez que un país adhiere a una convención no hay ninguna situación que permita o justifique salirse de la norma internacional establecida, pues de lo que se trata es de evitar el horror. La norma internacional tiene una mirada más amplia que el derecho interno. Incide en que lo sucedido sea posible erradicar a futuro, como por ej. la desaparición de personas. Y volviendo al caso puntual del “disparo” está la pericia técnica, por lo que no es necesario apelar al criterio del sano juicio.
El segundo testigo convocado para esta jornada fue el Sr. Oscar Daniel Ortega- quien trabajaba en los años 1975 / 76 en el Penal de Varones. El Tribunal recordó a los abogados de la querella como a la defensa que por consejo médico su testimonial debía ser breve y rápida.
Preguntado por la querella, a través del Dr. Carabajal, si recordaba los nombres de los presos políticos y si éstos eran retirados del Penal, el Sr. Ortega manifestó no recordar nada. Dada esta situación se pidió la lectura de su declaratoria testimonial para ayudar a su memoria, lo que fue de inmediato objetado por la defensa. El testigo dijo, entonces, que no se acordaba haber declarado respecto de los presos políticos de esos años. Se insistió pidiéndole que al menos reconozca su firma en la declaración original, lo que tampoco pudo hacer, aún cuando el informe médico indicaba que, pese a su afección física, se encontraba con la lucidez necesaria para testimoniar.
La querella demandó en consecuencia incorporar a la causa la declaración escrita del testigo, con una fuerte oposición por parte de la defensa.
Pasado el cuarto intermedio establecido para considerar dichos planteos, por Secretaria se dio lectura a la Resolución del Tribunal, denegatoria de lo solicitado por la defensa. El Dr. Lindow interpuso en consecuencia reserva del caso federal. Por su parte, el Dr. Barrojo objetó el procedimiento seguido para resolver la cuestión planteada, lo consideró un procedimiento arbitrario de parte del Tribunal y solicitó su anulación. El defensor de Musa Azar, a su turno señaló que no se indicaban las fojas a incorporar de la declaración del testigo, ni se decía si ésta era judicial o extrajudicial. El abogado Lindow adhirió a los cuestionamientos enunciados por las otras defensas, planteando recurso de nulidad de la Resolución en cuestión.
El Sr. Fiscal como el Dr. Carabajal aclararon que el mismo Código procesal establece la incorporación de la lectura. Y el Dr. Ferreyra, ratificando lo dicho por sus colegas de la querella, añadió que en la etapa del proceso correspondiente se podrá identificar los documentos a incorporar y entonces la defensa podrá explicitar su objeción.
Una vez más en la jornada del día de la fecha, el Tribunal pasó a un cuarto intermedio para considerar y resolver la demanda planteada por la defensa.
Reabierta la sesión, por Secretaría se leyó la Resolución del Tribunal, denegatoria para la defensa, por no encontrar razones para la nulidad antes planteada, por lo que se tornaba temerario y dilatorio el proceder de la defensa. El abogado Barrojo hizo reserva del caso federal y Lindow pidió copia certificada de la resolución en cuestión.
Acto seguido, compareció el Sr. Osvaldo Humberto Perez, quien y a pedido de la querella hizo un relato sucinto de las persecuciones sufridas en los años de dictadura militar. Narró así que desde abril de 1976 fue perseguido. Logró escapar de varios allanamientos, por lo que trató de exiliarse en Paraguay. Pero lo detuvieron en el Chaco en mayo del 76 y fue torturado por su participación en el movimiento estudiantil de Tucumán. Fue objeto de tormentos: picana, submarino, simulacro de fusilamiento y hasta fue arrastrado con autos para desarmarlo como a Tupac- Amaru. Fue buscado en un Renault 12 por personal del ejército y de inteligencia. Atado lo trasladaron en el baúl del auto a Tucumán, siempre bajo castigos y amenazas. Fue alojado en el Reformatorio. Llevado a la sala de torturas, picana mediante le trajeron a su novia también secuestrada. En salón de dicho centro vio a muchos compañeros, atados con alambres, cables, sogas. Después de una sesión de picana, lo dejaban tirado por el piso. Fue allí que se le acercó otro santiagueño, con el que pudo hablar. Se trataba de Mario Giribaldi, quien no podía caminar por tenía los ligamentos rotos, ni siquiera para ir al baño. Mario le contó que había sido detenido en Santiago por Garbi, Musa y Ramiro Lopez y luego puesto en libertad. Que en ese momento Musa Azar lo había amenzado con matarlo la próxima vez. Que fue la policía la que lo llevó a Tucumán y que temía por su hermano mayor que era militante. También estuvieron allí otros santiagueños. Recordó los nombres de Santiago Díaz, Arquetti, Galván, Gloria y Armando Figueroa. En junio de 1976 lo trasladaron a Arsenales donde recrudecieron las torturas y el maltrato. Había días que no comían y cuando lo hacían eran desperdicios.
Más adelante manifestó cómo conoció a Garbi. Dijo que luego de ser liberado en el 77 se fue a vivir a Quimilí, localidad donde Garbi (en los ochenta) se desempeñó como jefe de la Regional de Quimilí. Recordó que en una oportunidad, con toda prepotencia, Garbi hizo una razia de gente del pueblo para identificar a todos los del lugar. Quería detener gente. Y como el Sr. Perez había sido protagonista de una gresca con otra persona también pretendían detenerlo. Un oficial le advirtió que lo que buscaba Garbi era cazarlo a él. Hasta que se resolvió su situación con demoras burocráticas, se mantuvo escondido, en la clandestinidad por 15 días, para no caer preso nuevamente.
En el final de la jornada el Tribunal, previa consulta a las partes, acordó fijar un tiempo prudencial para escuchar dos testimonios faltantes: el del Sr. Bustos Arias por no ser ubicado en su domicilio y el del Sr. Cavallini residente en EEUU y con vuelo recién para el próximo 8 de octubre. Con respecto al primero de ellos Sr. Bustos Arias, la defensa demandó comparencia por la fuerza pública y planteó la necesidad de dictar orden inmediata de allanamiento a su domicilio en esta provincia, por entender que allí se encontraba.
Se decidió esperar hasta el martes 12 de octubre, fijando nueva audiencia para las 10 hs.
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