Dia 7
A las 11 hs del día 30 de septiembre, se reabrió la sesión del Juicio Oral y Público por delitos de lesa humanidad en Santiago del Estero, en ausencia de los imputados Musa Azar, Tomás Garbi y Ramiro López, (quienes permanecieron en un recinto cercano a la sala de audiencias). Por Secretaria, el Tribunal dio a conocer su Resolución denegatoria para ambas peticiones, formuladas por la defensa y por la querella en la jornada anterior. La primera vinculada a las declaraciones a la prensa local de la testigo Carrera; la segunda respecto de la incorporación al expediente de la causa que se sustancia, del legajo del Sr. Galván.
Compareció en primer término, como testigo de concepto, la Sra. Mirta E. Mántaras – Abogada y periodista, especializada en justicia militar, autora del libro “Genocidio en Argentina”. Comenzó su alocución diciendo que el 24 de marzo de 1976 se consumó el delito de rebelión contra la máxima autoridad militar: Sra. María E. de Perón, que esta nunca renunció, incluso había adelantado la fecha de convocatoria a elecciones. La Asamblea del Empresariado dirigida por Martines de Hoz producía locauts seguidos. _ “No se puede explicar _ afirmó_ la existencia de la Triple A como germen de desestabilización dentro del propio gobierno y lo de la Sra. de Perón fue el primer secuestro”.
Más adelante, la testigo hizo referencia a la Creación del Concejo de Seguridad para control de la guerrilla, el que mediante decretos de defensa organizó el país por zonas, subzonas y áreas de trabajo. De éste modo las facultades de las fuerzas armadas se extendieron a todo el país y por ende la represión.
Con claridad, Mántaras señaló que fue un genocidio potenciado, pues todos los elementos, medios, vehículos, armas que servían para defender a la Nación de un ataque o enemigo exterior se volvieron en contra de los connacionales. Desde 1975 ya estaba preparado por el Ejército cómo derrocar a la Sra. de Perón, cómo encarcelar a todos los funcionarios, dirigentes políticos, sindicalistas, etc. Para ello había muchos reglamentos ilegales producidos en épocas de golpes militares en Argentina. En uno de ellos, de agosto del 75, actualizado y también ilegal, estaba plasmada la ideología de que la única forma de lucha contra la subversión era desde el poder público, que sería una lucha prolongada, porque lo que se buscaba era que la población adhiriera a lo que sostenían las fuerzas armadas. Pero, además, Montoneros y ERP ya estaban infiltrados (contrainteligencia). _”En el 75 ya se sabía todo”, sostuvo la testigo._ “En el intento de copamiento de Monte Chingolo los estaban esperando”. _“Cada fuerza actualizó sus planes y directivas”, continuó, _ “pues los propios Jefes de las Fuerzas Armadas consideraban que la subversión estaba aniquilada, sin capacidad de acción”_ Videla, ya en enero de 1975, había declarado la impotencia y la incapacidad total y absoluta de las fuerzas de las organizaciones para operar. El Gobierno constitucional de la Sra. de Perón aniquiló la guerrilla, pero los militares no volvieron a los cuarteles, sino que pasaron a la faz ofensiva, había otro plan, cuidando siempre no cortar las relaciones internacionales.
Acto seguido se preguntó _ “¿Cual fue el rol de las policías provinciales en el plan de exterminio de las Fuerzas Armadas? Como se combate a la subversión desde el más alto poder del Estado, a través de la inteligencia militar, las policías provinciales estaban habilitadas a los traslados de un punto a otro del país, de uno a otro centro clandestino de detención. _“Oponentes eran todos los que trataran de oponerse al golpe militar o intentaran algo en contra. El oponente tenía un contorno: las organizaciones subversivas, los partidos políticos, las organizaciones estudiantiles, los sacerdotes del tercer mundo, las organizaciones sindicales “_ Y continuó explicando la Sra. Mántaras _ “No se trataba de un enemigo, porque éste es externo, sino Oponente, porque es interno”_ Y así primero fue la guerrilla, luego fueron las agrupaciones los “delincuentes terroristas”: gremialistas, comisiones de base, CGT de los Argentinos, personas vinculadas a organizaciones extranjeras de DDHH. Había que ejercer sobre todo “control” de la sociedad, las fuerzas armadas tenían miedo a la resistencia civil.
Más adelante expresó que las consecuencias podemos verlas en cómo se podía encerrar a tanta gente. Si bien había disponibles en las cárceles 5000 plazas para delincuentes peligrosos, lo más importante fue el concepto de “subversión”. “Subversivo era el oponente a los designios del poder militar”, había que poner atención en el agitador y prenderlo dónde estuviere. El agitador era el militante político, era la base, que agita las ideas para la confrontación electoral. Entonces, se prohibieron todas las actividades. Para el poder militar todo ello era necesario porque querían tomar el Estado para imponer los proyectos económicos de sectores minoritarios de la sociedad argentina. El terror de estos sectores al Gobierno democrático, sobre todo de EEUU, era un Gobierno como el Allende en Chile. Y se juramentaron no permitir una amnistía política como la de Cámpora. Le declararon guerra a los jueces. _”El plan de los militares era Genocidio: planearon matar y después desaparecer. Y los desaparecidos llevan más de 30 años. La derecha tuvo intención de matar. Y lo hicieron concretamente al “aislar absolutamente” a cualquier sospechoso de sus familiares y de los abogados. De ahí los campos de concentración”_ afirmó la testigo de concepto, mencionando el caso de Smit, un gremialista común de Luz y Fuerza.
El rol de la policía provincial estaba en la prevención, continuó la declarante. _“Pero, está dicho -aclaró de inmediato- que no debían acatar cualquier orden que los militares les dieran, pues si se admite que la orden ilegal es acatada, la institución se desmorona.” Ni reglamentariamente pueden las fuerzas policiales acatar lo ilegal, por cuanto tenemos armada la convivencia social por vía de leyes.
Sin duda que se trató de un problema político, que se centraliza a nivel de resoluciones y se descentraliza en la ejecución. Las policías tenían amplia capacidad operatoria porque estaban en lo fáctico. Hubo lugares en los que pasaban cosas que nadie se enteraba. Las responsabilidades se pasaban de una fuerza a otra. Pero, también es cierto que todo el aparato militar hizo posible los delitos de lesa humanidad, porque el autor esta prohijado por el Estado, expresó con firmeza la Sra. Mántaras._ “De día apariencia de normalidad en los cuarteles, de noche la cacería”_”La orden cada vez que pasaba por un sector, accionaba la máquina de matar”.
Luego, agregó que, pegado al crimen del Estado delincuente está la impunidad. Y citó como el mejor ejemplo de ello lo sucedido en La Pampa, donde hicieron desaparecer toneladas de carne humana, usando todas las herramientas de las Fuerzas Armadas de la Nación Argentina. Amén de toda la documentación presentada en el Juicio a las Juntas ( 900 casos). Y es justamente la Corte la que en su fallo dijo que los secuestros sólo tenían por objeto llevarlos a los centros clandestinos de detención para obtener información mediante tormentos. Después podían desaparecerlos o liberarlos. Era un circuito que no se podía separar de la detención y de su destino final. Después del golpe, los militares actuaron en la clandestinidad, la ilegalidad, el ocultamiento de la información. Con una característica: que la población adhiriera _”Hay que dejar en claro que el oponente no sólo era un blanco sino también un delincuente indigno”_ señaló
También habló de la humillación del jefe de familia que no pudo defender la suya, por lo que nunca pudo salir de ahí., toda una tragedia. _“La vergüenza está hoy presente en la sociedad argentina”_ dijo. _” Podían correr la misma suerte”_ siguió_ “Estaba vinculada con el miedo y el terror. Y con el terror se puede dominar con facilidad”_ Asesinatos, violaciones a menores de edad no tienen justificación. Y se es niño hasta los 18 años”_
Por otro lado, señaló la testigo, que una cuestión llamativa de dicha época era la confianza de la ciudadanía en los poderes institucionales. Valijas y más valijas de habeas corpus. Había coincidencia entre los testimonios de los sobrevivientes (de adentro) y la documentación presentada por los familiares, por lo que la prueba era imponente._ “El reclamo de justicia concreto es muy argentino”_ advirtió. _ “Entonces -añadió seguidamente- el juez integra esa autoria mediata, estaban de acuerdo con el golpe militar. Incluso defendieron a los militares. Fueron partícipes necesarios”_. Y continuó diciendo que había una legalidad esquizofrénica: por un lado el delincuente común y por otro un delito peor contra el país: la exclusión social que hizo perder a la Argentina su estructura básica. _ “Este es el crimen: destrucción de la mesa familiar en la que se sustenta la dignidad de las clases mayoritarias de Argentina”_ sostuvo con firmeza la Sra. Mántaras.
El interrogatorio de la defensa posibilitó a la testigo de concepto explayarse sobre cuestiones tales como las siguientes: imposibilidad de una detención ilegal aún en estado de sitio, porque este tiene que ver con la movilidad de las personas y no con la detención de las misma; derecho del ejecutor a la inspección de la orden, esto es, ver si es legal o no, siempre le corresponde analizar, inspeccionar, es una obligación del inferior; si bien el Ejército tenía servicio de inteligencia, pero las SIDES estaban adscriptas y coordinadas, porque la información que se obtenía había que usarla rápido; durante toda la Dictadura Militar no hubo acción de grupo organizado, todos los actos fueron intento de…pero no cuajaron nunca ( según cuaderno de prueba del propio Viola), porque los grupos no pudieron seguir actuando ( en pruebas a la Junta y declaraciones de Vila –el plan del Ejército); hubieron hechos , pero de individuos aislados, no de grupos; por cada uno de ellos que caía traían gente del chupadero y la quemaban viva, lo que está comprobado en casos como el de Fátima; los que más perdieron fueron los obreros, con un 60 % de desaparecidos. _”Esa fue la modalidad mafiosa del terrorismo de Estado”_ subrayó_ “es el delito perpetrado desde el Estado. El gobierno del terrorismo de Estado tiene escrito todo el plan de exterminio. Es su mérito”_
Respecto del autor mediato indicó que tiene que ver con la estructura jerárquica de los sistemas de seguridad. La responsabilidad que les cabe es indelegable.
Por último, explicitó que una vez que un país adhiere a una convención no hay ninguna situación que permita o justifique salirse de la norma internacional establecida, pues de lo que se trata es de evitar el horror. La norma internacional tiene una mirada más amplia que el derecho interno. Incide en que lo sucedido sea posible erradicar a futuro, como por ej. la desaparición de personas. Y volviendo al caso puntual del “disparo” está la pericia técnica, por lo que no es necesario apelar al criterio del sano juicio.
El segundo testigo convocado para esta jornada fue el Sr. Oscar Daniel Ortega- quien trabajaba en los años 1975 / 76 en el Penal de Varones. El Tribunal recordó a los abogados de la querella como a la defensa que por consejo médico su testimonial debía ser breve y rápida.
Preguntado por la querella, a través del Dr. Carabajal, si recordaba los nombres de los presos políticos y si éstos eran retirados del Penal, el Sr. Ortega manifestó no recordar nada. Dada esta situación se pidió la lectura de su declaratoria testimonial para ayudar a su memoria, lo que fue de inmediato objetado por la defensa. El testigo dijo, entonces, que no se acordaba haber declarado respecto de los presos políticos de esos años. Se insistió pidiéndole que al menos reconozca su firma en la declaración original, lo que tampoco pudo hacer, aún cuando el informe médico indicaba que, pese a su afección física, se encontraba con la lucidez necesaria para testimoniar.
La querella demandó en consecuencia incorporar a la causa la declaración escrita del testigo, con una fuerte oposición por parte de la defensa.
Pasado el cuarto intermedio establecido para considerar dichos planteos, por Secretaria se dio lectura a la Resolución del Tribunal, denegatoria de lo solicitado por la defensa. El Dr. Lindow interpuso en consecuencia reserva del caso federal. Por su parte, el Dr. Barrojo objetó el procedimiento seguido para resolver la cuestión planteada, lo consideró un procedimiento arbitrario de parte del Tribunal y solicitó su anulación. El defensor de Musa Azar, a su turno señaló que no se indicaban las fojas a incorporar de la declaración del testigo, ni se decía si ésta era judicial o extrajudicial. El abogado Lindow adhirió a los cuestionamientos enunciados por las otras defensas, planteando recurso de nulidad de la Resolución en cuestión.
El Sr. Fiscal como el Dr. Carabajal aclararon que el mismo Código procesal establece la incorporación de la lectura. Y el Dr. Ferreyra, ratificando lo dicho por sus colegas de la querella, añadió que en la etapa del proceso correspondiente se podrá identificar los documentos a incorporar y entonces la defensa podrá explicitar su objeción.
Una vez más en la jornada del día de la fecha, el Tribunal pasó a un cuarto intermedio para considerar y resolver la demanda planteada por la defensa.
Reabierta la sesión, por Secretaría se leyó la Resolución del Tribunal, denegatoria para la defensa, por no encontrar razones para la nulidad antes planteada, por lo que se tornaba temerario y dilatorio el proceder de la defensa. El abogado Barrojo hizo reserva del caso federal y Lindow pidió copia certificada de la resolución en cuestión.
Acto seguido, compareció el Sr. Osvaldo Humberto Perez, quien y a pedido de la querella hizo un relato sucinto de las persecuciones sufridas en los años de dictadura militar. Narró así que desde abril de 1976 fue perseguido. Logró escapar de varios allanamientos, por lo que trató de exiliarse en Paraguay. Pero lo detuvieron en el Chaco en mayo del 76 y fue torturado por su participación en el movimiento estudiantil de Tucumán. Fue objeto de tormentos: picana, submarino, simulacro de fusilamiento y hasta fue arrastrado con autos para desarmarlo como a Tupac- Amaru. Fue buscado en un Renault 12 por personal del ejército y de inteligencia. Atado lo trasladaron en el baúl del auto a Tucumán, siempre bajo castigos y amenazas. Fue alojado en el Reformatorio. Llevado a la sala de torturas, picana mediante le trajeron a su novia también secuestrada. En salón de dicho centro vio a muchos compañeros, atados con alambres, cables, sogas. Después de una sesión de picana, lo dejaban tirado por el piso. Fue allí que se le acercó otro santiagueño, con el que pudo hablar. Se trataba de Mario Giribaldi, quien no podía caminar por tenía los ligamentos rotos, ni siquiera para ir al baño. Mario le contó que había sido detenido en Santiago por Garbi, Musa y Ramiro Lopez y luego puesto en libertad. Que en ese momento Musa Azar lo había amenzado con matarlo la próxima vez. Que fue la policía la que lo llevó a Tucumán y que temía por su hermano mayor que era militante. También estuvieron allí otros santiagueños. Recordó los nombres de Santiago Díaz, Arquetti, Galván, Gloria y Armando Figueroa. En junio de 1976 lo trasladaron a Arsenales donde recrudecieron las torturas y el maltrato. Había días que no comían y cuando lo hacían eran desperdicios.
Más adelante manifestó cómo conoció a Garbi. Dijo que luego de ser liberado en el 77 se fue a vivir a Quimilí, localidad donde Garbi (en los ochenta) se desempeñó como jefe de la Regional de Quimilí. Recordó que en una oportunidad, con toda prepotencia, Garbi hizo una razia de gente del pueblo para identificar a todos los del lugar. Quería detener gente. Y como el Sr. Perez había sido protagonista de una gresca con otra persona también pretendían detenerlo. Un oficial le advirtió que lo que buscaba Garbi era cazarlo a él. Hasta que se resolvió su situación con demoras burocráticas, se mantuvo escondido, en la clandestinidad por 15 días, para no caer preso nuevamente.
En el final de la jornada el Tribunal, previa consulta a las partes, acordó fijar un tiempo prudencial para escuchar dos testimonios faltantes: el del Sr. Bustos Arias por no ser ubicado en su domicilio y el del Sr. Cavallini residente en EEUU y con vuelo recién para el próximo 8 de octubre. Con respecto al primero de ellos Sr. Bustos Arias, la defensa demandó comparencia por la fuerza pública y planteó la necesidad de dictar orden inmediata de allanamiento a su domicilio en esta provincia, por entender que allí se encontraba.
Se decidió esperar hasta el martes 12 de octubre, fijando nueva audiencia para las 10 hs.
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